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ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO: LEGISLACION.

Artículo 1: Esta Asociación se constituye, sin ningún ánimo de lucro y por tiempo indefinido, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y se acoge al Régimen Jurídico de la Ley Orgánica 1/2002 de 24 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, con el nombre de ASOCIACIÓN PRO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL “FRANCISCO DE ASÍS”.



CAPITULO SEGUNDO: FINES.

Artículo 2: Los fines de esta Asociación son:



  • Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y la de sus familias.

  • Creación, puesta en marcha y funcionamiento de un centro en que se proporcione a las personas con discapacidad intelectual todo tipo de atención, en régimen de internado, y además se procure en la medida de lo posible su rehabilitación. La Asociación considera prioritaria la atención a las personas gravemente afectadas y será a este colectivo al que oriente sus esfuerzos.

  • Cultivar todos los medios al alcance para que entre padres y tutores de personas con discapacidad intelectual y la misma Asociación se establezca un clima de cooperación abierta y activa que contribuya al sentimiento de que con la entrega de todos se puede conseguir grandes logros.

  • Fomentar un clima de concienciación y de ayuda hacia estos niños o adultos en la sociedad próxima a la sede de la Asociación.

  • Promover a nivel comarcal y provincial cooperaciones de todo tipo en favor de las personas con discapacidad intelectual.


CAPITULO TERCERO: ACTIVIDADES.

Artículo 3: Las actividades a desarrollar son las siguientes:

 

  • Procurar la consecución de los medios económicos imprescindibles para la construcción y mantenimiento del centro que se pretende crear.

  • Captación de personal técnico adecuado para el trabajo con personas con discapacidad intelectual y promoción del mismo.

  • Establecer una máxima interrelación con otras Entidades que tienen objetivos semejantes.

  • Elaboración de murales y alguna publicación en los que se muestre la problemática y posibles soluciones de las personas con discapacidad intelectual.

  • Cursillos y conferencias en los que se ofrezca la oportunidad de conocer estudios ya realizados y la exposición de nuevos criterios.


CAPITULO CUARTO: DOMICILIO.

Artículo 4: El domicilio social de esta Asociación, en tanto se construye el centro será en Albalá, calle Cruz, número 29. Cuando el centro esté terminado éste alojará también a la Asociación, aunque la Junta Directiva, para una mayor independencia del Centro, podrá establecer otro domicilio en Albalá o Aldea del Cano.





CAPITULO QUINTO: AMBITO.

Artículo 5: Esta Asociación tiene un ámbito provincial, lo que es plenamente compatible con su apertura a España y en especial a nuestra región de Extremadura.



CAPITULO SEXTO: ORGANOS DIRECTIVOS.

Artículo 6: Los órganos directivos de la Asociación son la Asamblea General de socios y la Junta Directiva.

Artículo 7: Constituye la Asamblea General de socios la reunión de los socios numerarios y protectores, convocados por el presidente de la Asociación.



La Asamblea General de socios es el órgano deliberativo de la Asociación, y sus acuerdos estatutariamente adoptados, obligan a todos los socios sin excepción.

Artículo 8: La Asamblea General de socios que puede ser Ordinaria y Extraordinaria, para que quede validamente constituida es necesario:



- En primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno de los socios por lo menos.


- En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 9: La Asamblea General siempre es convocada por el presidente de la Asociación que es el mismo de la Junta Directiva, bien a propuesta suya, de la Junta Directiva o de cinco socios. Este número de socios será también el que se necesita para incorporar un determinado asunto en el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, mediarán al menos quince días, pudiendo así mismo constar la fecha en la que, si procede, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, mediando entre una y otra reunión al menos veinticuatro horas. En el caso de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.



Artículo 10: La Asamblea General Ordinaria, se reunirá, normalmente, una vez al año, a principio del mismo, para aprobar las cuentas del año anterior, memoria, programación de actividades, gestión de la Junta Directiva y presupuesto para el año que empieza, así como cualquier otro tema que se presente, siempre que no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria.


Artículo 11: En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados, entendiéndose por ésta la mitad más uno de los votantes.


Artículo 12: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesaria para tratar los asuntos de su competencia, a saber:


a) La disolución de la Asociación.
b) La modificación de los Estatutos.
c) El nombramiento de la Junta Directiva con elección de cada uno de sus miembros.
d) La disposición y enajenación de bienes.
e) La constitución de federaciones e integración en algunas de las ya creadas.
f) La expulsión de un socio o ratificación de ésta cuando la expulsión se atribuye en los presentes Estatutos a la Junta Directiva, y previa audiencia del mismo.
Artículo 13: En todos los supuestos que hace referencia el artículo 12, es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
Artículo 14: La Asociación estará regida y administrada por una Junta Directiva compuesta del presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero y vocales.
Todos estos cargos deberán cubrirlos socios numerarios o protectores.
Todos y cada uno de los miembros de la Junta serán elegidos en la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 15: La Junta Directiva se renovará cada cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Para esta renovación, la Junta Directiva presentará una candidatura completa, sin perjuicio del derecho de los socios a proponer las que deseen, siempre que sean comunicadas a la Secretaría General al menos con ocho días de antelación al señalado para las elecciones, y que vaya suscrita la propuesta o propuestas por tres socios con derecho a voto.
Antes de extinguirse el término reglamentario podrá producirse el cese en el cargo por:
  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 16: Corresponde a la Junta Directiva:
a) Hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
b) Votar la admisión de socios y suspender en el ejercicio de sus derechos a los que incurran en los casos señalados en el artículo 29.
c) Convocar la Asamblea General, hacer cumplir sus acuerdos y darle anualmente cuenta de sus gestiones.
d) Dar posesión, en la Asamblea General correspondiente, a la Junta Directiva entrante.
e) Distribuir entre los vocales las tareas que, según estos Estatutos no vayan anexas a ninguno de los cargos.


f) Designar de entre sus componentes al que haya de sustituir a otro en la Junta, cuando por cualquier causa o circunstancia dejase de desempeñar su cargo.
g) Nombrar comisiones para asuntos especiales.
h) Regular todo lo concerniente al régimen interno de la Asociación.
Artículo 17: Además de lo anteriormente establecido, la Junta directiva estará investida de todas las facultades necesarias para dirigir y resolver cuanto concierne a la agrupación y no esté reservado a la Asamblea General; y para arbitrar todos los medios que conduzcan a su desarrollo y eficacia.
Artículo 18: La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes; y en sesión extraordinaria siempre que lo estime necesario el presidente o lo soliciten tres miembros de la Junta.
Artículo 19: Será convocada la Junta Directiva, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, en primera y única citación, y se celebrará por tanto cualquiera que sea el número de los asistentes.
La citación deberá hacerse con tres días de antelación por lo menos y mediante comunicación individual.
Artículo 20: Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría, entendiéndose por tal la mitad más uno de los votantes.
Artículo 21: Corresponde al presidente:
a) Presidir las Juntas Generales y de la Directiva, convocarlas y hacer cumplir sus acuerdos.
b) Representar a la Asociación ante toda clase de personas y comunicarse con ellas con facultad de otorgar todos los actos y contratos que a la vida social se refieran, de ejercitar cuantas acciones y derechos correspondan a la Asociación ante todos los organismos y tribunales; y de conferir, en su caso, los poderes que fueran necesarios.
c) Firmar los nombramientos para cargos de la Asociación, y los títulos de socios, diplomas o cualquier otro documento análogo.
d) Autorizar con su VB las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y las certificaciones expedidas por orden suya, por el secretario general, ordenar los pagos que deben hacerse por el tesorero.
e) Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones que son de la competencia de la Junta Directiva.
Artículo 22: El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad, desempeñando además las funciones que le confiera la Junta Directiva.


Artículo 23: Corresponde al secretario general:
a) Llevar el libro registro de socios.
b) Extender y firmar por orden del presidente, las citaciones para las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
c) Levantar actas de todos los acuerdos de unas y de otras, y leerlas en la sesión inmediatamente posterior.
d) Expedir certificaciones por orden del presidente.
e) Firmar con éste los títulos de socios, diplomas o cualquier otro tipo de documento análogo.
f) Llevar la correspondencia general de la Asociación, de acuerdo con el presidente.
g) Autorizar y cuidar de que se fijen en el tablón de anuncios y se publiquen en el boletín de la Asociación y en su caso en los periódicos y medios de difusión locales, los acuerdos de carácter general que tome la Junta Directiva así como cuanto interese a los socios.
h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones que presenten los socios en Secretaría.
i) Llevar los registros de entradas y salidas de comunicaciones y formar los expedientes de cuantos asuntos conozca la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo 24: Corresponde al tesorero:
a) Extender y firmar los recibos y expedirlos a nombre de la Asociación.
b) Recaudar fondos por todos los medios más oportunos y eficaces.
c) Hacer los pagos ordenados por el presidente.
d) Llevar los libros de caja, presentando estados mensuales a la Junta Directiva, y uno general al año a la Asamblea General.
Artículo 25: Los vocales intervendrán con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, desempeñando además, las funciones que ésta les confiera.
CAPITULO SEPTIMO: COMPOSICION DE LA ASOCIACION.
Artículo 26: La Asociación está constituida por socios numerarios que son los padres y tutores de las personas con discapacidad intelectual que ingresen en el centro y por socios protectores que son los socios fundadores y aquellos que sean aceptados como tales por la Junta Directiva a tenor del artículo 28.
Artículo 27: Los socios se clasifican de la siguiente forma:
a) Socios numerarios.
b) Socios protectores.


c) Socios de mérito.
          1. Son socios numerarios los padres y tutores a tenor del artículo 26
          2. Son socios protectores los socios fundadores y los aceptados como tales a tenor del artículo 28.
          3. Son socios de mérito aquellas personas ajenas a la Asociación que hayan prestado servicios extraordinarios a la misma. Los socios de mérito no tendrán voto en las Juntas Generales.
Artículo 28: Podrán pertenecer a esta Asociación como socios protectores, aquellas personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que solicitándolo sean aceptadas como tales por la Junta Directiva.
Artículo 29: Perderá su condición de socio:
a) Los que voluntariamente se diesen de baja.
b) Los que cometieren faltas graves contra la Asociación o sus agrupados, y sean privados de sus derechos por la Junta Directiva en decisión ratificada por la Asamblea General previa tramitación de expediente disciplinario con audiencia del socio afectado. Se entenderán por faltas graves cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales y cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPITULO OCTAVO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 30: La cuota de socios numerarios o protectores será libre en su cuantía, pudiendo variarla el agrupado cuando lo considere oportuno.
Artículo 31: Los socios numerarios y protectores en apurada situación económica podrán pertenecer a esta Asociación, estando dispensados de abonar cuotas o aportaciones, a criterio de la Junta Directiva, pero manteniendo los mismos derechos y deberes que los demás agrupados.
Artículo 32: Son derechos de socios numerarios y protectores:
a) Asistir a las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, que se convoquen, con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para cualquiera de los cargos directivos de la Asociación.
c) Usar de los servicios que la Asociación establezca, de conformidad con los fines señalados en el artículo 2 de estos Estatutos.
d) Participar en cualquier acto que organice la Asociación, bien sea para sus asociados o con carácter público.
e) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

Artículo 33: Son obligaciones de los socios numerarios y protectores:


a) Pagar, en su caso, las cuotas o aportaciones.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Colaborar al máximo con la Asociación, para que la misma adquiera el prestigio y eficacia que corresponde a sus altos fines, estando dispuestos a la aceptación de cualquier cargo para el que sea designado por la Asamblea General.
CAPITULO NOVENO: RECURSOS ECONOMICOS.
Artículo 34: El patrimonio inicial de esta Asociación en el momento en que se constituyó en 1983 era de quinientas mil pesetas y en ese mismo año, en cuanto fue inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones, le fue donada una finca de una extensión algo mayor a las treinta y siete hectáreas.
Artículo 35: Constituirán los fondos de la Asociación:
a) El capital fundacional indicado en el artículo anterior.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
c) Las donaciones, legados, subvenciones, donativos y herencias.
d) Las rentas e intereses que produzcan los recursos anteriores.
e) Cuanto pueda recaudarse lícitamente y no se halle comprendido en los capítulos anteriores.
CAPITULO DECIMO: PRESUPUESTO y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 36: La Asociación formalizará anualmente presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido a examen de la Junta Directiva y a la aprobación de la Asamblea General. Todo ello, teniendo en cuenta los medios económicos de que disponga la Asociación. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 37: La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
CAPITULO UNDECIMO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 38: En las propuestas de modificación de los Estatutos, será requisito necesario expresar en la convocatoria, el artículo o artículos cuya reforma se pretende, con sujeción a los preceptos establecidos en los mismos Estatutos.
CAPITULO DUODECIMO: APLICACION DEL PATRIMONIO POR DISOLUCION.
Artículo 39: La Asociación Pro-Personas con Discapacidad Intelectual “Francisco de Asís” se disolverá cuando se justifique la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que ha sido creada.


La liquidación se efectuará por la Junta Directiva que, en este caso se convertirá en Junta Liquidadora, conservando la Asamblea General en el periodo de liquidación de la Asociación la misma plenitud de poderes y facultades que tenía anteriormente.


Disuelta la Asociación y pagadas sus deudas, el remanente que hubiere, se aplicará a la realización de fines análogos en interés de nuestra provincia.




CAPITULO DECIMOTERCERO: JURISDICCION.




Artículo 40: La Asociación y todos sus socios, así como los terceros afectados por la asociación, en todos los asuntos en que haya de ser parte procesal la Asociación, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Cáceres, con renuncia a cualquier otro fuero.


D. Jesús García Denche, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,


CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 12 de Febrero de 2.005.


En Albalá a 19 de Febrero de 2.005

 

 

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